FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO
Article 10EL Director de Fronteras tendrá las
In force · version of Mar 20, 2018
Artículo 10°.- EL Director de Fronteras tendrá las siguientes obligaciones: a) Planificar, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de la unidad a su cargo; b) Coordinar todas las actividades de zonas fronterizas, incluyendo la provincia Antártica Chilena; c) Proponer medidas para el desarrollo y progreso de las zonas fronterizas y de la Provincia Antártica Chilena en coordinación con las respectivas autoridades regionales; d) Asumir las tareas que se le encomienden derivadas de la Comisión de Recursos Hidrológicos Compartidos.