FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE FRONTERAS Y LIMITES DEL ESTADO
Article 7La Dirección Nacional de Fronteras y
In force · version of Mar 20, 2018
Artículo 7°.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado deberá presentar anualmente al Presidente de la República, a través del Ministro de Relaciones Exteriores, para su aprobación un plan de operaciones que contenga debidamente armonizados todos los proyectos a ser realizados en el año fiscal, que aludan directa o indirectamente a las zonas fronterizas del país y que sean de la competencia de los organismos y servicios consignados en el DFL. N° 4, de 2 Agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores. La presentación antes mencionada se hará con sesenta días de anticipación, a lo menos a la elaboración del Presupuesto de la Nación.