REGLAMENTA APLICACION INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 38° DEL DL. N° 3.063, DE 1979
Article 10Sin perjuició de las facultades que
In force · version of Dec 23, 2023
Artículo 10°.- Sin perjuició de las facultades que corresponden a la Contraloría General de la República, de acuerdo a la legislación vigente, para el control del destino de los recursos del Fondo Común Municipal, atendiendo a los objetivos que establece el inciso segundo del artículo 38 del decreto ley número 3.063, de 1979, los Ministerios de Interior y de Hacienda podrán requerir de dicho organismo contralor que efectúe las correspondientes auditorías.