ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Article
In force · version of Mar 11, 2025
Artículo 64° a).- Si las Juntas Calificadoras de Oficiales Superiores y Jefes o la Junta de Apelaciones acongen una solicitud de reconsideración o una N° 5. apelación, respectivamente, y en virtud de tal resolución la lista de los que deben integrar el Escalafón de Complemento o la cuota de retiros quedaren incompletas, se entenderán de hecho modificadas en el sentido de disminuirse el número correspondiente a la reconsideracíon o apelación aceptada.