ESTATUTO DEL PERSONAL DE POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE.
Article
In force · version of Mar 11, 2025
Artículo 71° c).- La lista anual de retiros del personal de Oficiales se formará sucesivamente con: a) Los clasificados en Lista N° 4; b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista N° 3; c) Los clasificados en Lista N 3, y d) Los clasificados en Lista N° 2. Si en la forma indicada en el inciso anterior no alcanzare a completarse el número o cuota determinada por el Presidente de la República, la lista anual de retiros se entenderá de hecho disminuida al número de Oficiales clasificados en dichas listas. El personal que se encuentre en los casos señalados en las letras a) y b), integrará la lista de retiros aun cuando su número exceda a la cuota previamente determinada por el Presidente de la República, entendiéndose de hecho aumentada la lista de retiros en el número necesario para incluir a dicho personal.