FIJA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO DE LAS UNIVERSIDADES
Article
In force · version of Dec 17, 2018
Artículo octavo: El valor anual o semestral de la matrícula que los alumnos universitarios deberán pagar a las universidades, sea que lo hagan directamente a ellas o acogiéndose total o parcialmente al crédito fiscal a que se refiere el artículo precedente, será determinado anualmente por las respectivas universidades.