FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DETERMINA SU PLANTA Y REGIMEN DE REMUNERACIONES
Article 4Los trabajadores que desempeñen empleos
In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 4°.- Los trabajadores que desempeñen empleos de planta podrán hacerlo en el carácter de titulares, interinos, suplentes o subrogantes. Son titulares aquellos nombrados para ocupar en forma permanente una plaza vacante en la planta. Son interinos aquellos que se nombran para ocupar una plaza vacante, mientras se nombra a un titular, no pudiendo desempeñarse en esta calidad por un plazo superior a seis meses, al término del cual cesará automáticamente en el cargo. Son suplentes aquellos que se designan para ocupar un empleo de un titular o un interino, mientras éste se encuentre ausente o impedido de desempeñarlo, por más de 15 días, por cualquier causa. Serán subrogantes aquellos que por el solo ministerio de la ley deben ocupar el cargo de un titular, interino o suplente cuando éstos se hallen impedidos de desempeñarlo y regirá a su respecto lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del D.F.L. 338, de 1960. El orden de subrogación será determinado en resolución dictada por el Superintendente, sin perjuicio de lo establecido en el D.F.L. 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.