FIJA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y DETERMINA SU PLANTA Y REGIMEN DE REMUNERACIONES
Article 6Para ser designado trabajador de la
In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 6°.- Para ser designado trabajador de la Superintendencia, en cualquier calidad, se requerirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 del decreto ley 3551, publicado en el Diario Oficial de 2 de Enero de 1981. El personal será clasificado en los escalafones establecidos en dicho decreto ley debiendo, para tal efecto, cumplir los requisitos respectivos, sin perjuicio de la facultad del Superintendente para eximir de su cumplimiento a determinadas personas, por resolución fundada. Pertenecerán al escalafón Directivo: el Fiscal, los Jefes de División, los Jefes de Departamentos y los demás Directivos señalados en la planta. Pertenecerán al escalafón de Jefaturas los cargos denominados como tales en la Planta del Servicio. Pertenecerán al escalafón de Profesionales los funcionarios que realicen labores especializadas para cuyo desempeño se requiere algún título profesional universitario. Pertenecerán al escalafón Fiscalizador los funcionarios que ejecutan labores relacionadas con la aplicación y fiscalización de las normas que la ley establece para las Administradoras de Fondos de Pensiones. Pertenecerán al escalafón Administrativo los funcionarios que desempeñen labores administrativas y demás funciones que se les encomienden de acuerdo a su ubicación en el Servicio. Pertenecerán al escalafón Auxiliar los funcionarios que están a cargo del mantenimiento y aseo de los inmuebles y muebles del Servicio, de la conducción de vehículos motorizados y de la ejecución de otras tareas y funciones que les son propias.