FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 152La Dirección General de Aguas ordenará
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 152°- La Dirección General de Aguas ordenará las publicaciones previstas en el artículo 131°. Si no se presentaren oposiciones o si éstas fueren desechadas, el solicitante presentará a la Dirección General de Aguas el proyecto que comprenderá planos, memorias y otros antecedentes justificativos. Este servicio aprobará, si procede, el proyecto presentado y fijará los plazos en que las obras deberán iniciarse y terminarse.