FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 190Declarada por el Juez la existencia de
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 190°- Declarada por el Juez la existencia de la comunidad y fijados los derechos de los comuneros, en conformidad a los artículos anteriores, se procederá a elegir al directorio si los comuneros son más de cinco, o a uno o más administradores, con las mismas facultades que el directorio, en caso contrario.