FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 204En el caso del artículo anterior el
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 204°- En el caso del artículo anterior el directorio, de acuerdo con el acreedor prendario, podrá requerir el pago de las cuotas y recibirlas válidamente en calidad de diputado para el cobro.