FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 213Los acuerdos de las juntas sobre gastos
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 213°- Los acuerdos de las juntas sobre gastos y fijación de cuotas, serán obligatorios para todos los comuneros, y una copia de tales acuerdos debidamente autorizada por el secretario del directorio, tendrá mérito ejecutivo, en contra de aquéllos. La misma norma se aplicará respecto de los acuerdos del directorio sobre fijación de cuotas, cuando proceda, y sobre multas.