FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 233En caso de muerte, renuncia, pérdida de
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 233°- En caso de muerte, renuncia, pérdida de la calidad de comunero, representante legal, mandatario o inhabilidad de un director, el directorio le designará reemplazante por el tiempo que falte para completar su período. Si se produjere la renuncia total del directorio o de su mayoría, el secretario citará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, a junta general extraordinaria de comuneros, la que deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes a la renuncia. A falta de citación por el secretario, se procederá en la forma descrita en el artículo 230.