FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 237La asistencia de los directores a las
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 237°- La asistencia de los directores a las sesiones podrá ser remunerada. Esta remuneración se pagará por sesión asistida, y su cuantía se fijará en junta general de comuneros.