FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 257Las asociaciones de canalistas
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 257°- Las asociaciones de canalistas constituidas en conformidad a la ley gozarán de personalidad jurídica. La constitución de la asociación y sus estatutos se hará por escritura pública suscrita por todos los titulares de derechos a que se refiere el artículo 186 y necesitarán de la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Dirección General de Aguas.