FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 273El domicilio de la junta de vigilancia
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 273°- El domicilio de la junta de vigilancia será la capital de la provincia donde se constituyó judicialmente en conformidad al artículo 271, salvo que los interesados, por mayoría de derechos de agua, acuerden otro distinto.