FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 60Comprobada la existencia de aguas
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 60°- Comprobada la existencia de aguas subterráneas, el interesado podrá solicitar el otorgamiento del derecho de aprovechamiento respectivo, el que se constituirá de acuerdo al procedimiento establecido en el Título I del Libro II de este Código.