FIJA TEXTO DEL CODIGO DE AGUAS
Article 105Cuando un río navegable o flotable deje
In force · version of Mar 2, 2026
ARTICULO 105°- Cuando un río navegable o flotable deje de serlo permanentemente, cesará también la servidumbre del camino de sirga, sin que los dueños de los predios tengan que devolver las indemnizaciones recibidas.