FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974
Article 7Corresponderá percibir la asignación DL 307/74
In force · version of Dec 10, 2021
Artículo 7°.- Corresponderá percibir la asignación DL 307/74 familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a ART 7°) cuyas expensas viva el causante. Las asignaciones familiares causadas por hijos menores se pagarán directamente al padre o madre con el que vivan, si éste lo solicitare, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario. Igualmente procederá el pago directo al cónyuge, a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, siempre que lo soliciten, no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario. Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes a que se refieren los incisos precedentes.