FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LAS NORMAS SOBRE SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES Y SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTIA PARA LOS TRABAJADORES DE LOS SECTORES PRIVADO Y PUBLICO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS LEYES N°S. 307 Y 603, AMBOS DE 1974
Article 58Para todos los efectos derivados del DL 603/74
In force · version of Dec 10, 2021
Artículo 58°.- Para todos los efectos derivados del DL 603/74 presente Párrafo los respectivos institutos previsionales ART 21° serán los responsables de otorgar y pagar los subsidios de cesantía que fueren procedentes, respecto de sus propios imponentes. La Superintendencia podrá disponer, en los casos de DFL 43/78 trabajadores que estén afiliados a la Caja de Previsión de (P.S.) Empleados Particulares respecto del subsidio de cesantía y ART 1° 5° que lo estén, respecto de pensiones, a una caja de previsión distinta, que ésta última caja administre también dicho subsidio.