FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Article 16En caso de falsificación de un cheque Dto
In force · version of Jul 18, 2019
Artículo 16.- En caso de falsificación de un cheque Dto. 3777/43, el librado es responsable: Hac., Art. 16. 1°.- Si la firma del librador es visiblemente Ley N° 18.092, disconforme con la dejada en poder del librado para cotejo; Arts. 31 y 2°.- Si el cheque tiene raspaduras, enmendaduras u 108, N° 6. otras alteraciones notorias, y 3°.- Si el cheque no es de la serie entregada al librador. Si la falsificación se limitare al endoso, el librado no será responsable sino en el caso de haber pagado a persona desconocida, sin haber verificado su identidad.