FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Article 29En caso de pérdida, hurto o robo de un Dto
In force · version of Jul 18, 2019
Artículo 29.- En caso de pérdida, hurto o robo de un Dto. 3777/43, cheque, el portador practicará las diligencias siguientes: Hac., Art. 29. 1) Dará aviso, en los mismos términos del artículo 26, del hecho al librado, quien suspenderá el pago del cheque por diez días; 2) Publicará el aviso del hecho en un diario de la localidad, durante tres días; 3) Requerirá del librador y endosante, dentro del mismo plazo de diez días, la anulación del cheque extraviado y el otorgamiento de otro nuevo en su favor; 4) En subsidio, acudirá al juez para que prohíba al librado el pago del cheque extraviado. El juez resolverá breve y sumariamente, previa caución que garantice las resultas. La caución subsistirá por el término de seis meses, si no se hubiere trabado litis ni hubiere mérito para cancelarla.