FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY SOBRE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS Y CHEQUES
Article 46El Banco librado podrá, a su elección, Ley 13
In force · version of Jul 18, 2019
Artículo 46.- El Banco librado podrá, a su elección, Ley 13.305, pagar los cheques en efectivo, en cheques contra el Banco Art. 196-c). Central de Chile o en letras a la vista, órdenes de pago o cheques sobre plazas extranjeras, todo ello en la moneda librada.