FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
ArticleArtículo 7°
In force · version of Aug 19, 2022
Art. 3° DFL. Artículo 7°.- La Dirección estará 33° de 1983 a cargo de un funcionario con el título de Director General, quien será el Jefe Superior del Servicio y tendrá las atribuciones y deberes que se establecen en este Decreto con Fuerza de Ley y en las demás leyes que le sean aplicables.