FIJA TEXTO REFUNDIDO SISTEMATIZADO Y COORDINADO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS A LA DIRECCION GENERAL DEL CREDITO PRENDARIO
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In force · version of Aug 19, 2022
Ley 18.118 Artículo 48°.- Ningún remate de 1982. regido por este título podrá Art. 12 y 35 efectuarse sin que se haya avisado DFL. 263 de 1953 por lo menos dos veces en uno o más periódicos de la mayor circulación del departamento en donde se verifique. De estos avisos, uno a lo menos, deberá publicarse con anterioridad y en fecha próxima al día del remate. Si no hubiere periódico en el departamento, los avisos se publicarán en la capital de la provincia. Los avisos serán publicados con expresa mención del nombre del o los comitentes y el del Martillero que efectúe la subasta.