FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO LEY N° 1.349, DE 1976, QUE CREA LA COMISION CHILENA DEL COBRE
Article 5El Presidente de la República nombrará al
In force · version of Aug 10, 2023
Artículo 5°.- El Presidente de la República nombrará al Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Chilena del Cobre como funcionario de su exclusiva confianza, quien será el representante legal y jefe administrativo de la misma, encargado, además, de dar cumplimiento a los acuerdos y resoluciones que se adopten por el Consejo. Especialmente corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo Ley 18.572 de la Comisión: Art. 1° N° 4 a) Proponer al Consejo el programa anual para el cumplimiento de las funciones de la Comisión, así como cualesquiera otras materias que requieran del estudio o resolución del Consejo; b) Preparar el proyecto de presupuesto de la Comisión para someterlo al Consejo, ejecutar el que definitivamente se apruebe y proponer las modificaciones que se requieran durante su ejecución; c) Proponer al Consejo la organización interna de la Comisión y sus modificaciones; d) Dirigir técnica y administrativamente la Comisión, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que adopte el Consejo; e) Informar periódicamente al Consejo acerca del funcionamiento de la institución y del cumplimiento de sus acuerdos e instrucciones; f) Designar y contratar al personal de la Comisión, asignarle sus funciones y poner término a sus servicios, dando cuenta de todo ello al Consejo. Podrá, además, contratar profesionales, técnicos o expertos fuera de planta, a honorarios, cuando las necesidades del servicio lo requieran. Para nombrar o poner término a los servicios del personal correspondiente a la Planta Directiva, requerirá de acuerdo previo del Consejo, y g) En general, dictar las resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para el funcionamiento de la Comisión. En caso de renuncia oausencia y de cualquier otro impedimento o inhabilidad transitoria o temporal del Vicepresidente Ejecutivo, será subrogado por el funcionario que le siga en jerarquía en la Planta Directiva de la Comisión.