LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
Article
In force · version of Jul 11, 2025
Artículo 2° La aplicación de la presente ley corresponderá a la Dirección Nacional del Servicio Nacional de Obras Sanitarias, en adelante, entidad normativa, sin perjuicio de las atribuciones de los Ministerios de Obras Públicas, de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Salud. Los reglamentos que deban dictarse para la aplicación de esta ley serán expedidos a través del Ministerio de Obras Públicas.