LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
Article 30El producto de la licitación se
In force · version of Jul 11, 2025
Artículo 30º.- El producto de la licitación se distribuirá en el siguiente orden de prelación: 1º. Al pago de los gastos necesarios y obligaciones contraídas para la prosecución de la administración provisional, incluyendo las costas de ésta y de la licitación. 2º. Al pago de los acreedores según las reglas de la preferencia establecidas en los artículos 2.470 y siguientes del Código Civil. 3º. Al pago de las acreencias por multas y sanciones que no se hubieren satisfecho con la ejecución de las garantías correspondientes. El saldo, si lo hubiere, se entregará al propietario de la concesión caducada.