LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
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In force · version of Jul 11, 2025
Artículo 11° Las concesionarias de distribución de agua potable estarán obligadas a cobrar y a recaudar de los usarios, el valor de las prestaciones correspondientes a los servicios públicos de producción de agua potable, de recolección de aguas servidas y de disposición de aguas servidas. Los derechos y obligaciones que se deriven de lo señalado en el inciso anterior será convenido directamente entre las concesionarias y su incumplimiento no podrá afectar la prestación de los servicios.