LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
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In force · version of Jul 11, 2025
Artículo 28° En los casos de caducidad previstos en el artículo 26°, la entidad normativa licitará la concesión y los bienes afectos a ella, dentro del plazo de un año, a contar de la fecha de caducidad. En las bases de la licitación se considerará: a) los bienes de la concesión que deberán ser adquiridos por el licitante y las obras de reparación y mejoramiento de las instalaciones que deberá efectuar; b) El programa de desarrollo que deberá cumplir; c) Las tarifas por la prestación de los servicios.