LEY GENERAL DE SERVICIOS SANITARIOS
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In force · version of Jul 11, 2025
Artículo 58° La entidad normativa podrá ordenar al prestador modificar su programa de desarrollo, cuando existan razones fundadas de cambios importantes en los supuestos en base a los cuales éste fue determinado. En todo caso, dicha modificación no podrá representar daño emergente para el prestador. Igualmente, por razones fundadas, el prestador podrá solicitar la modificación de su programa de desarrollo. La modificación del programa de desarrollo será aprobada por resolución de la entidad normativa, sujeta al trámite de toma de razón. Los planes de desarrollo actualizados y los programas anuales de inversión de las empresas prestadoras serán públicos.