ADECUA ESCALAFONES DEL PERSONAL DE GENDARMERIA DE CHILE QUE INDICA AL ARTICULO 5° DE LA LEY N° 18.834, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO
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In force · version of Oct 9, 2020
Artículo 2°: Gendarmería de Chile podrá contratar 316 horas médicas y dentales, como asimismo, 6 horas diarias de un Farmacéutico, cuyos profesionales estarán afectos al estatuto especial que prescribe la letra b) del artículo 156 de la Ley 18.834.