APRUEBA ESTATUTO ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS
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In force · version of Feb 17, 2024
Artículo 10°: Son atribuciones y funciones del Consejo Universitario: a) Proponer al Consejo Superior: 1.- Las modificaciones a la estructura orgánica de la Universidad, que sean compatibles con este Estatuto. 2.- Los nombramientos de profesores eméritos, miembros honorarios y otras distinciones. 3.- La planta de personal y sus modificaciones. 4.- La creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomas. b) Estudiar y proponer al Rector las políticas administrativas y económicas de la Universidad. c) Estudiar y aprobar las políticas generales de desarrollo académico. d) Dictar y modificar el Reglamento de la Carrera Académica. e) Elaborar y aprobar las políticas estudiantiles de formación, bienestar, recreación u otras, y dictar los reglamentos respectivos. f) Dictar y modificar el Reglamento General de Estudios. g) Controlar y evaluar el quehacer académico de la Universidad. h) Informar o Proponer al Consejo Superior las reformas estatutarias. i) Dictar su reglamento de organización y funcionamiento. j) Proponer al Rector el nombramiento del Secretario del Consejo Universitario, quien permanecerá en su cargo mientras cuente con la confianza del Rector. Este funcionario dirigirá la Secretaría Ejecutiva. k) Cualquiera otra función que le asigne el presente estatuto.