FIJA TEXTO REFUNDIDO, SISTEMATIZADO Y CONCORDADO DE LA LEY GENERAL DE BANCOS Y DE OTROS CUERPOS LEGALES QUE SE INDICAN
Article 59La Comisión mantendrá permanentemente
In force · version of Dec 17, 2025
Artículo 59.- La Comisión mantendrá permanentemente la clasificación de gestión y solvencia de los bancos, realizada conforme al procedimiento señalado en los artículos siguientes. D.L. 1.097 Esta clasificación deberá efectuarse periódicamente, ART. 15 A y al menos una vez al año, por resolución fundada y se notificará a cada banco dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su realización, sin perjuicio de las actualizaciones que haga la Comisión cuando se acrediten cambios en las situaciones que motivaron las calificaciones anteriores.