FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 15.840, DE 1964 Y DEL DFL. Nº 206, DE 1960
Article 20A la Dirección de Aeropuertos
In force · version of Sep 29, 2025
Artículo 20º.- A la Dirección de Aeropuertos corresponderá: A proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realización del estudio, proyección, construcción, Ley 15.840, Art. 18 reparación y mejoramiento de los aeropuertos, DFL MOP 206, de comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, 1960, Art. 1°, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas inciso 2° sus obras complementarias. Se entiende por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento. Le corresponderá, asimismo, para dar cumplimiento a lo DFL MOP 1.037, N° dispuesto en el Nº 3 del DFL MOP Nº 1.037, de 1968, lo 3, siguiente: de 1968 a) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones a que haya lugar de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley, y b) Ordenar las obras y construcciones correspondientes así como las adquisiciones que fueren necesarias. El Director de Aeropuertos formará parte de la Junta de Aeronáutica Civil.