FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Article 45A contar del año 2005, los valores en
In force · version of Feb 9, 2023
Artículo 45.- A contar del año 2005, los valores en pesos señalados en el artículo 43, serán reajustados en el mes de enero de cada año en el mismo porcentaje en que se haya reajustado la Unidad de Subvención Educacional (U.S.E.) en el año inmediatamente anterior, y se fijarán mediante decreto supremo que dictará el Ministerio de Educación y que será suscrito, además, por el Ministro de Hacienda.