FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Article 48En el caso que durante el año escolar
In force · version of Feb 9, 2023
Artículo 48.- En el caso que durante el año escolar algún alumno de los que se refiere el artículo 43 de esta ley cambiare de establecimiento educacional, el pago de la subvención a que se refiere dicho artículo se realizará al sostenedor en cuyo establecimiento el alumno haya permanecido matriculado más tiempo durante el año escolar. Si el cambio de establecimiento se produce al término del año escolar y el alumno se matricula en otro establecimiento de distinto sostenedor, la subvención se pagará al sostenedor del establecimiento donde el alumno asistió a clases durante el año anterior al del cobro.