FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE DE 1996, SOBRE SUBVENCION DEL ESTADO A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Article 58El derecho a impetrar el beneficio de la
In force · version of Feb 9, 2023
Artículo 58. El derecho a impetrar el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1º de enero del año en que se debe recabar el Ley Número 18.382 beneficio. Art. 50 DFL 2/89 Dentro de este mismo plazo, los beneficiarios deberán acompañar los antecedentes y documentos que exige la Art. 43 DFL 5/92 presente ley y que señale el reglamento, y subsanar los Art. 46 DFL 2/96 reparos u objeciones que a ellos se les formulen. Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.