FIJA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO, SISTEMATIZADO Y ACTUALIZADO DE LA LEY NUMERO 17.235 SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL
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In force · version of Mar 29, 2025
Ley 19.388/95, De los reajustes semestrales Art. 3º, Nº 9 Artículo 9º.- Los avalúos de los bienes raíces Ley 17.235/69, agrícolas y no agrícolas y los montos exentos, vigentes al Art. 25º 31 de diciembre y al 30 de junio de cada año, se D.L. 2.325/78, reajustarán semestralmente a contar del 1 de enero y 1 de Art. 3º julio, respectivamente, en el mismo porcentaje que D.L. 2.754/79, experimente la variación del Indice de Precios al Art. 2º Consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Ley 19.388/95, Estadísticas, en el semestre inmediatamente anterior a Art. 3º, Nº 9 aquel en que deban regir los avalúos reajustados. No obstante, el Presidente de la República podrá D.L. 2.325/78, suspender la aplicación de los reajustes a que se refiere Art. 1º, inciso el inciso anterior para el segundo semestre de cualquier segundo año. En tal caso, se aplicará a contar del 1º de enero del año siguiente, con el Indice acumulado al 31 de diciembre del año anterior.