CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL QUE INDICA
Article 25El Establecimiento se financiará con
In force · version of Dec 22, 2021
Artículo 25.- El Establecimiento se financiará con los siguientes recursos: a) Con los ingresos que resulten, cuando corresponda, por los servicios y atenciones que preste, fijadas en aranceles, convenios u otras fuentes. b) Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo Nacional de Salud por las prestaciones que otorgue a los beneficiarios de la ley Nº 18.469. c) Con los frutos que produzcan sus bienes propios y con el producto de la enajenación de esos mismos bienes. d) Con los bienes que adquiera por donación, herencia o legado. e) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios, subvenciones, multas y otros recursos que le corresponda percibir. f) Mediante presentación de proyectos a fondos concursables y a instituciones u organismos solidarios. g) Con los aportes, transferencias, subvenciones que reciba de personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras y los empréstitos y créditos internos y externos que contrate en conformidad a la ley.