CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL QUE SEÑALA
Article 19El Establecimiento ejecutará la
In force · version of Dec 22, 2021
Artículo 19.- El Establecimiento ejecutará la capacitación y el perfeccionamiento a través de convenios con terceros, seleccionados mediante licitación, a la que podrán postular personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales. Sin perjuicio de lo anterior, podrá también autorizarse a los funcionarios a concurrir a cursos que impartan terceros y se ajusten a los programas de capacitación y perfeccionamiento. El Jefe Superior del Establecimiento reglamentará la forma de distribución de los recursos anuales que se destinarán a las actividades de capacitación y perfeccionamiento, así como la periodicidad, formas de selección de los alumnos, bases de los concursos, licitación de fondos y los niveles de exigencias mínimas que se requerirán a quienes realicen tales actividades.