CREA ESTABLECIMIENTO DE SALUD DE CARACTER EXPERIMENTAL
Article 3El Establecimiento será un Hospital
In force · version of Jun 15, 2018
Artículo 3º.- El Establecimiento será un Hospital destinado a proveer acciones y prestaciones de salud para la recuperación y rehabilitación de personas enfermas y colaborar en las tareas de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada. En cumplimiento de tal objetivo deberá desarrollar sus actividades con eficiencia, mejoría continua de la calidad y participación, tanto de los usuarios como de sus funcionarios, a nivel de la gestión de las actividades asistenciales. Propenderá también al fomento de la investigación científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la administración hospitalaria. Será obligación del Establecimiento la formación, capacitación y desarrollo permanente de su personal y la difusión de la experiencia y del conocimiento acumulado.