APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº341, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS
Article 9 bisLas personas naturales y jurídicas
In force · version of Feb 24, 2020
Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso. La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.