APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº341, DE 1977, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ZONAS FRANCAS
Article 11La administración y explotación de las
In force · version of Feb 24, 2020
Artículo 11.- La administración y explotación de las Zonas Francas será entregada por el Estado de Chile, a través del Ministerio de Hacienda, a las personas jurídicas que cumplan con las bases que determine este Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante contratos cuyas condiciones serán libremente pactadas con el interesado de conformidad a las leyes nacionales. (23) Toda renovación o prórroga de los contratos de concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites legales y de control que rijan al momento de la prórroga o renovación. (24)