APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 19.420. ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DE LAS PROVINCIAS DE ARICA Y PARINACOTA, Y MODIFICA CUERPOS LEGALES QUE INDICA
Article 28Sustitúyese la glosa de la subpartida
In force · version of Feb 24, 2020
Artículo 28.- Sustitúyese la glosa de la subpartida 0009.0200 del capítulo 0 (cero) del Arancel Aduanero, en su texto complementado por el artículo 3° de la ley N° 19.288, por la siguiente: ''Mercancías de propiedad de cada viajero proveniente de Zona Franca o Zona Franca de Extensión, hasta por un valor aduanero de US$1.000. De igual beneficio gozarán los pasajeros provenientes del extranjero que adquieran mercancías hasta por un valor aduanero de US$500 en los Almacenes de Venta Libre establecidos en la ley N° 19.288, para su ingreso al país.''.