FIJA LAS NORMAS QUE ESTRUCTURAN Y ORGANIZAN EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA Y LA RED MAESTROS DE MAESTROS, A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 14 A 18 DE LA LEY Nº 19.715
Article 31El Centro de Perfeccionamiento,
In force · version of Oct 24, 2023
Artículo 31º.- El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, convocará a un proceso de inscripción, para la integración de la Red de Maestros de Maestros, a los y las profesionales que cumplan con los siguientes requisitos: 1. Estar reconocido en el tramo de desarrollo profesional avanzado, experto I o experto II del Sistema de Desarrollo Profesional Docente. 2. Participar en un mecanismo voluntario de inscripción para integrarse a la Red. 3. Desempeñarse como docente de aula en establecimientos subvencionados, con un mínimo de 20 horas semanales en los establecimientos de educación pre-básica, básica o media, tanto del sector municipal, como del sector particular subvencionado o en igual condición en establecimientos técnico-profesionales regidos por el decreto ley Nº 3166, de 1980. Se considerarán dentro del total de horas acumuladas, todos los contratos o designaciones que tenga el o la respectivo(a) profesional.