FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 2°: Las cooperativas pueden tener por objeto Ley 19.832 cualquier actividad y estarán sujetas a las disposiciones ART. 1° N° 2 de la presente ley y sus reglamentos. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, en cuanto a las operaciones propias de su giro, las cooperativas se sujetarán, en lo que les sea aplicable, a la regulación y fiscalización establecida por leyes especiales que rijan a la actividad económica que constituya su objeto.