FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 64: Los socios de las cooperativas de trabajo D.S. 502 deberán tributar por su participación en el excedente con ART. 80 el impuesto que corresponde a los contribuyentes señalados en el artículo 42º Nº 1, de la Ley de Impuesto a la Renta, siempre que lo hayan percibido efectivamente. Ley 19.832 Sólo para los efectos previsionales, las cooperativas de ART. 1° N°78 trabajo serán consideradas empleadoras y los socios que a) trabajen en ellas trabajadores dependientes de las mismas, Ley 19.832 quienes accederán a todos los beneficios que la ART. 1° N°78 legislación establece para estos, tales como el subsidio b) por cargas familiares y el seguro por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En tal carácter, la cooperativa hará la retención de Ley 19.832 las sumas que corresponda descontar por imposiciones ART. 1° N°78 previsionales y las enterará ante la institución c) previsional respectiva, conjuntamente con aquellos aportes previsionales que corresponden a su condición de empleadora. Sólo las sumas percibidas efectivamente por los socios con cargo al excedente, en conformidad al reglamento interno, serán consideradas remuneraciones para estos efectos. Los excedentes que sean capitalizados por los socios no estarán afectos a los descuentos previsionales.