FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 84: El patrimonio de las cooperativas Ley 19.832 abiertas de vivienda no podrá ser inferior al equivalente a ART. 1° 6.000 unidades de fomento y tendrán un número de, a lo N° 113 menos, 200 socios. Estas cooperativas sólo podrán financiar sus gastos de administración con comisiones contempladas en los estatutos y en el reglamento. Además, podrán financiar otros gastos ordinarios y extraordinarios con los recursos económicos y comisiones adicionales que los socios aporten en la forma que contemple el reglamento. Los excedentes provenientes de las comisiones incrementarán el patrimonio de la cooperativa, integrándose al fondo de reserva legal si éste no se hubiere completado. Los socios deberán ser informados oportuna y detalladamente sobre el destino de sus comisiones y aportes extraordinarios. El organismo fiscalizador respectivo deberá dictar las normas administrativas y contables necesarias para aplicar las disposiciones precedentes. Asimismo, establecerá el procedimiento de entrega de información a los socios respecto del funcionamiento de las asambleas de programas, los procedimientos para acordar el loteo y la construcción y financiamiento para la adquisición de las viviendas y respecto de los aportes, exenciones tributarias que beneficien a los socios o a la cooperativa y otras materias que se consideren necesarias, en conformidad al reglamento. En todo caso, deberán contabilizar separadamente las operaciones, actos y transacciones de cada uno de los programas habitacionales, con el objeto de determinar, respecto de cada uno de ellos, sus respectivos derechos, obligaciones y resultados, sin perjuicio de los estados consolidados y demostraciones financieras necesarios para el uso interno y el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y requerimientos de los organismos fiscalizadores. Los costos directos y todos aquellos asociados específicamente a cada programa habitacional deberán ser financiados por los socios incorporados a los mismos. En caso de que una cooperativa abierta de vivienda perdiere sus fondos de reserva, por cualquier causa, deberá abstenerse de aceptar el ingreso de nuevos socios, salvo cuando éstos se incorporen directamente a algún programa habitacional en desarrollo o el organismo fiscalizador las autorice. Éste sólo podrá autorizarlas cuando les apruebe un plan de actividades que asegure la estabilidad financiera de la entidad dentro de un plazo determinado.