FIJA TEXTO REFUNDIDO, CONCORDADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
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In force · version of Apr 1, 2027
Artículo 22: En las Juntas Generales, cada socio Ley 19.832 tendrá derecho a un voto, tanto en lo que se refiere a la ART. 1° N°36 elección de personas, cuanto en lo relativo a las proposiciones que se formulen. Los poderes para asistir con derecho a voz y voto a ellas, deberán otorgarse por carta poder simple. No podrán ser apoderados los miembros del Consejo de Administración, de la Junta de Vigilancia, el Gerente y los trabajadores de las Cooperativas. Los apoderados deberán ser socios de la cooperativa, salvo que se trate del cónyuge o hijos del socio, o de administradores o trabajadores de éstos, en cuyo caso el poder que se otorgue deberá ser autorizado ante notario, o suscrito mediante firma electrónica avanzada. Ningún socio podrá representar a más de un 5% de los socios presentes o representados en una asamblea general. Los estatutos de una cooperativa podrán disponer que la asistencia a Junta sea personal y que no se acepte, en ningún caso, mandato para asistir a ellas. No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, cuando así lo establezcan los estatutos, las Juntas Generales de las Cooperativas de primer grado podrán constituirse por delegados, en los siguientes casos: a) Cuando la cooperativa actúe a través de establecimientos ubicados en diversos lugares del territorio nacional, y b) Cuando la cooperativa tenga más de dos mil socios. Los delegados serán elegidos antes de la Junta General de Socios y permanecerán en sus cargos el tiempo que se señale en los estatutos, sin que pueda en caso alguno prolongarse su período por más de tres años. Para ser delegado se requerirá ser socio de la cooperativa. Los delegados podrán ser reelegidos indefinidamente.